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CÓMO VOTAR SI NO RESIDES EN ESPAÑA PERMANENTEMENTE

El procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal. Te contamos los pasos a seguir si resides de forma permanente en el extranjero.

1) Solicitud del voto

Los españoles y las españolas que residen permanentemente en el extranjero, y deseen votar en las Elecciones Autonómicas, previamente deberán solicitarlo. Para ello, hay dos opciones, por internet (esto es nuevo!) o por correo postal:
  • Opción Internet:
    • Esta nueva forma de solicitud del voto posibilita que los envíos puedan realizarse además por internet, para lo cual en el impreso de solicitud remitido de oficio se incluirá una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad. Con esta clave se podrá acceder por internet a la solicitud. También podrás hacer la solicitud si dispones de un certificado electrónico reconocido asociado con tu DNI.
    • Empezamos por abrir la página web: https://sede.ine.gob.es y entonces deberás ir al procedimiento «Solicitud de voto CERA», allí tendrás que identificarte mediante el certificado electrónico o con la CTT que habrás recibido en la comunicación.
    • Deberás seguir las instrucciones y adjuntar una imagen escaneada, de UNO de los documentos abajo relacionados (Importante: No pongas acentos y el documento que debes adjuntar no debe pesar más de 110K porque puede dar problemas)
      • Copia del DNI.
      • Copia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
      • Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
      • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
    •  Esta presentación telemática de la solicitud controlará la condición de elector del CERA en el ámbito de las elecciones convocadas, y para las que tenga derecho de voto.
    • Una vez terminado el proceso podrás obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.

  • Opción Correo Postal:
    • Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo.
    • Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
      • Fotocopia del DNI.
      • Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
      • Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
      • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
    • Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del 25 de Abril, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España.

2) Recepción de la documentación para votar

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar: hasta el 12 de mayo.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

3) ¡A votar!

Una vez recibida la documentación deberás seleccionar su opción de voto:
  1. Introducir la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación. IMPORTANTE: en este sobre no se debe introducir ninguna otra documentación, solamente la papeleta de la candidatura, sino será considerado voto nulo.
  2. A continuación, introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:
  • Sobre de votación con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por la autoridad española, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
A partir de aquí, puedes optar:
  1. Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Desde el 20 al 22 de Mayo. Deberás entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.
  2. Remitirlo todo por correo certificado a tu Consulado o Embajada. Hasta el 19 de Mayo. En este caso, deberás introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
  • El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
  • El segundo certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.

Fechas clave

  • 1 Abril: empieza el plazo de solicitud del voto.
  • Del 6 al 13 de Abril: Consulta del censo y posibles reclamaciones en el Consulado por errores censales.
  • 25 Abril: último día de solicitud del voto.
  • Hasta el 12 Mayo: recepción  en el domicilio de la documentación para el voto
  • Hasta el 19 de Mayo: envío por correo certificado del voto.
  • Del 20 al 22 de Mayo: voto en urnas en la embajada o en el Consulado.

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