Si te encuentras temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones autonómicas y municipales, y su celebración, y deseas votar, deberás solicitarlo previamente.
Fechas clave
- 1 Abril: empieza el plazo de solicitud del voto.
- Del 6 al 13 de Abril: Consulta del censo y posibles reclamaciones en el Consulado por errores censales.
- 25 Abril: último día de solicitud del voto.
- Hasta el 12 Mayo: recepción en el domicilio de la documentación para el voto
Solicitud
Podrás encontrar el impreso de solicitud en los Consulados y Embajadas.
Deberás entregar personalmente la solicitud cumplimentada en el Consulado o Embajada.
Para poder formular la solicitud, deberás estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites, la solicitud y la inscripción censal, puedes realizarlos al mismo tiempo, te ahorras un desplazamiento!!
El plazo para presentar la solicitud finaliza se inicia con la convocatoria de las elecciones, el día 1 de abril y finaliza el día 25 de abril de 2014.
Documentación para votar
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral te enviará, la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 4 de mayo o el 12, aunque su recepción depende del sistema de correos del país en el que te encuentres.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobre de votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Instrucciones para votar
Cuando hayas recibido la documentación, sigue estos pasos:
1. Introduce la papeleta de la candidatura elegida dentro del sobre de votación. (No introduzcas nada más en el sobre de votación, si lo haces será considerado un voto nulo)
2. A continuación, introduce en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:
- Sobre de votación con la papeleta. (*)
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
3. Envía ese sobre dirigido a la Mesa a Electoral por Correo Certificado: tienes hasta el día 19 de mayo. Te recomendamos que lo hagas cuanto antes, para asegurar que llegue a tiempo.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.

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